El 13 de marzo, el titular del juzgado de lo Mercantil número uno de Alicante autorizó a la SGAE a cobrar por la música de los banquetes de boda. El magistrado consideró que las bodas no representan un acto estrictamente privado. La autorización es aplicable a los bautizos y comuniones. El dueño de un local demandado insistió en que en las bodas sólo se reproducen de forma ocasional algunas obras musicales, que la SGAE no tiene los derechos sobre todas las piezas porque también ponen música clásica que está exenta. No obstante, el magistrado consideró que no se puede exigir a la SGAE que acredite que en todas las celebraciones se reproduce música para autorizarle a cobrar el canon siempre. Ya en diciembre, la SGAE demandó a otro salón de bodas en Sevilla, basándose en un vídeo de cuatro minutos grabado sin autorización de los novios y en un informe de otros detectives que no estaban inscritos en el registro como tales.
Recomendación práctica... no casarse en España.
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